GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Si el trabajador coge la baja durante las vacaciones.
Si durante el periodo en que un trabajador está
disfrutando de sus vacaciones coge la baja, el trabajador tiene derecho a
disfrutar posteriormente de las vacaciones que no ha podido hacer, una vez le
den el alta médica.
Si tuviéramos concedidas las vacaciones entre el 1 y el
30 de agosto y tuviéramos que coger la baja médica a mitad de las vacaciones. El
trabajador tiene derecho a disfrutar en un momento posterior, una vez se
reincorpore al trabajo, de los días de vacaciones que han coincidido con la baja.
Lo mismo ocurrirá si la baja se inicia
antes de empezarse el período de vacaciones pero acaba coincidiendo total o
parcialmente con las vacaciones.
DISFRUTE
POSTERIOR. A partir de ahí, y en función del tipo de baja, el trabajador
deberá disfrutar de sus vacaciones dentro de un período determinado. En
concreto:
o En
general. Si debido a la baja, las vacaciones no se pueden disfrutar
dentro del año natural al que corresponden, su empleado deberá disfrutarlas
dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado.
o Maternidad. Si la baja está relacionada con el embarazo, el parto o la
lactancia natural de la trabajadora, o si se trata de la baja por maternidad,
adopción, acogimiento o paternidad, no
existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.
LAS FECHAS
HAN DE SER DE MUTUO ACUERDO. Es
importante saber que las nuevas fechas de disfrute deben fijarse
de común acuerdo entre empresa
y trabajador. No podría por ejemplo un trabajador tras coger el alta no
incorporarse, con el pretexto de que debe acabar las vacaciones. Si hiciera
esto, podría ser sancionado ya que deben hacerse de común acuerdo con el empresario
ASÍ PUES, si la baja pues coincide total o parcialmente con las
vacaciones, el trabajador podrá coger los días de vacaciones que no ha
disfrutado y hacerlo posteriormente.
Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 38.3
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