GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: El trabajador, con 2 meses de antelación debe conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones.
PRACTICAS NO LEGALES
Para el disfrute de las vacaciones de los trabajadores, no son legales
muchas prácticas que hacen algunas empresas de no establecer los periodos de vacaciones
en calendario, y obligar a los trabajadores a:
· * Que hagan las vacaciones avisándoles con unos días de antelación de que harán unos días de vacaciones.
· * Descontar un día de vacaciones,
porque se ha acompañado a su hijo o un familiar al médico. O descontarlas por
cualquier otra ausencia.
· * Si el convenio establece unos
periodos para las vacaciones, por ejemplo que el convenio diga que el
trabajador tiene derecho hacerlas en los meses de junio, julio, agosto o
septiembre, no puede entonces asignarte las vacaciones en días distintos a los establecidos
en convenio.
· * Empezar las vacaciones en tu día
de descanso. Ejemplo, si se trabaja de lunes a viernes, no se pueden empezar
las vacaciones un sábado o un domingo.
· * Conceder
las vacaciones en días sueltos (a menos que sea de común acuerdo). Las
vacaciones se disfrutan en periodos
de días conforme a lo que establezca el convenio colectivo de
aplicación
EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET), establece en su artículo
38.3 lo siguiente:
“El calendario de vacaciones se fijará en cada
empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses
antes, al menos, del comienzo del disfrute”
Los convenios colectivos, pueden tener mejoras, y dar más tiempo para
que el trabajador conozca las fechas de sus vacaciones.
Por ejemplo, el Convenio General de la Industria Química,
establece que el trabajador tendrá conocimiento de las vacaciones, 3 meses
antes de su disfrute.
Pero en todo caso, como mínimo, el trabajador debe
conocer con los dos meses de antelación, que establece el ET, las fechas para
disfrutar sus vacaciones
LAS FECHAS DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES
La empresa no puede
asignarte las vacaciones de forma unilateral. El ET da derecho al trabajador a conocerlas
con 2 meses, al menos, de antelación y que sea de acuerdo con el trabajador.
Si la empresa te
comunica unas vacaciones obligadas con antelación menor a 2 meses, (o menor a
la que marque el convenio) este aviso sería nulo.
Se podría impugnar
ante los tribunales (hay un procedimiento, especial y preferente) se ganaría y
si ya se hubieran "disfrutado" las vacaciones impuestas por la
empresa, las anularían igualmente y se volverían a tener, sin necesidad de
recuperar los otros días que se tuvieron impuestos por la empresa.
ATENCION, porque el derecho a conocer las vacaciones con 2
meses, no da derecho al trabajador a realizarlas si las comunica el
voluntariamente con 2 meses para un determinado período, ya que tienen que ser
de común acuerdo con el empresario
Ahora bien, también
hay que tener en cuenta que si bien las empresas no pueden comunicarte las
vacaciones de forma unilateral, no es menos cierto que, a la hora de fijar las
fechas, las empresas están en su derecho de fijar las vacaciones de los
trabajadores, atendiendo a las necesidades organizativas, de producción y de
servicio de la empresa, aunque deba hacerlo de común acuerdo con los
trabajadores.
SI LA EMPRESA NO TE COMUNICA VACACIONES.
Si
la empresa no te comunica tu periodo de vacaciones, es recomendable que las
pida el trabajador por escrito. Poniendo en la petición los días
concretos que se soliciten, instar a la empresa a que te responda en un plazo
máximo, por ejemplo, de una semana aproximadamente.
Nunca debe coger el trabajador las vacaciones por su cuenta.
Aunque la empresa no
te conceda vacaciones, no debe cogerse sin autorización o sentencia judicial
que te las reconozca, si lo hiciera el trabajador el empresario puede darte de baja en la
empresa por abandono del puesto de trabajo. El trabajador seria despedido, sin
derecho a indemnización
El
trabajador debe hacer todos los pasos de reclamación, y para este tema, en los
juzgados se puede hacer por u procedimiento urgente.
LA DEMANDA POR
VACACIONES
La
demanda pude presentarse en el plazo de 20 días a contar desde el día que se le
dio de plazo a la empresa para responder, o desde el que la empresa haya respondido
si lo hace. Por este motivo es tan importante pedir el descanso por escrito,
para que quede constancia de ello. Da seguridad jurídica al trabajador
Al
ser un proceso preferente y urgente, los tribunales deben resolverlo, citando a
las partes con 5 días desde que se pone la demanda y después, si no ha acuerdo
debe resolver en el plazo de 3 días. Y la sentencia, que marcara las
vacaciones, no se podrá recurrir.
Es muy común oír una leyenda urbana que es muy usada por la que se dice que en las empresas
el empleado decide cuando coge 15 días de vacaciones y los 15 restantes los decide la empresa. Sin
embargo esto no es así, deben ser los 30 días de acuerdo ambas partes.
LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE
SECTOR.
Las jornadas de
trabajo, incluidas las vacaciones, tienen casuísticas muy diferentes en los
distintos sectores de la actividad productiva y de servicios, esta es una materia,
las vacaciones, suelen tener bastante regulación en los convenios colectivos
Obviamente no son las
mismas necesidades organizativas ni de servicio al cliente, por ejemplo, la
hostelería, la industria, o la recogida de frutas, ya que cada actividad tiene
en función de sus clientes, y de las necesidades de servicio, unas
estacionalidades distintas.
Por ello, es muy
importante, que además del Estatuto de los Trabajadores, se preste atención
siempre en consultar el convenio colectivo, porque seguramente, tendrá
condiciones para ambas partes, trabajador y empresa, que pueden modificar
algunas de las condiciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores.
Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Articulo 38
Ley de Procedimiento Laboral. Artículos 125 y 126
Convenios Colectivos
de sector
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