GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Perdida de derechos si el trabajador voluntariamente no quiere renovar un contrato temporal.
Si el trabajador no renueva un contrato
temporal por voluntad suya, no tendrá derecho ni a Paro ni a Indemnización
Un
contrato temporal tiene una fecha para su finalización, pero se prorrogan llegada
la fecha si ni la empresa ni el trabajador se comunican nada y se sigue
trabajando.
Es decir, que una vez alcanzado el plazo
establecido en el contrato temporal, la parte que no quiera continuar la
relación laboral, ya se la empresa o el trabajador, tendrá que notificar su
intención de no renovar el contrato.
Si es
la empresa la que no quiere renovar, el trabajador tiene derecho a una
indemnización, al finiquito (pagas extras y vacaciones generadas y no
disfrutadas) y derecho a percibir la prestación por desempleo.
(En los
casos de contrato formativos y de interinidad no habrá indemnización pero si
finiquito)
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COMUNICACIÓN ESCRITA
La legislación no exige ningún tipo de formalidad en cuanto a la forma de notificar a la empresa. No obstante, y a los efectos probatorios en caso de necesidad, es recomendable que todas las comunicaciones con la empresa sean por escrito con una copia del recibí sellado por la empresa.
LA INDEMNIZACIÓN, EL
FINIQUITO Y EL PARO
FINIQUITO.
Como
cualquier extinción del contrato el trabajador tiene derecho a
finiquito. Éste debe de contener, al menos, los siguientes
conceptos:
- Pagas extras si es que no están prorrateadas.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas en el año.
INDEMNIZACIÓN
Sin
embargo si es el trabajador el que no quiere renovar el contrato, el trabajador no tiene derecho a indemnización, ya que se
asimila a una baja voluntaria.
DESEMPLEO:
Al igual que en el caso de la indemnización, si es
el trabajador quien no quiere renovar el contrato de trabajo, entonces no tendrá derecho a solicitar la prestación por desempleo, ya que
se considera una baja voluntaria por parte del trabajador.
Esta circunstancia, es decir, la voluntad del
trabajador de no renovar el contrato, será conocida por el SEPE a través del
certificado de empresa que debe entregar la empresa al SEPE. Y este no podrá tramitar
las prestaciones del paro.
Para
cobrar el paro, tendrá que encontrar un nuevo empleo y que este finalice por una causa no imputable al trabajador, Es decir, el nuevo contrato no puede finalizar tampoco por una no renovación voluntaria o por no superar el periodo de prueba.
ATENCIÓN CON UNA BAJA VOLUNTARIA Y UN ALTA, EN EL PLAZO DE 3 MESES
Es importante saber y tener en
cuenta que si dejas voluntariamente un contrato de trabajo, y firmas en otra
empresa un nuevo contrato, la legislación especifica que si la causa de no renovación de no renovación
del segundo contrato fuera por no superar
un periodo de prueba, obligatoriamente deberá pasar un periodo de tres meses entre los dos contratos para que se tenga derecho al desempleo.
Es recomendable que transcurra pues, un periodo superior a tres meses entre la no renovacion y la finalizacion del contrato ya que aunque la legislación no indica de manera exacta, en todos los casos, cuanto tiempo ha de transcurrir, será recomendable, si tu ultima baja fue voluntaria, siempre los tres meses entre contrato y contrato, para que el SEPE no ponga problemas.
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