027-DOMUM LABORAL: Apunte Laboral: En la baja laboral por motivos de cirugía estética, no se tiene derecho a cobrar la baja. Salvo excepciones
LAS EMPRESAS DEBE PAGAR LA BAJA POR CIRUGIA ESTETICA?
Realizarse una operación de cirugía estética, tiene como única finalidad la mejora de la apariencia física desde un punto vista estético-personal.
Estas operaciones de
estéticas, que a modo de ejemplo pueden ser:
- Operaciones sobre parpados
- Operaciones sobre la nariz
- Operaciones sobre boca y cara
- Operaciones sobre aumento de pecho
- Operaciones sobre la zona abdominal
Estas operaciones no significan un problema de salud física o mental, y comportan en muchos casos tener que faltar a trabajar, es decir, una baja laboral
Durante esta convalecencia
hay una baja médica, ya que desde el punto de vista médico son necesarios
cuidados, pero ¿Debe la Seguridad Social correr con los gastos de la baja
ante la decisión personal de someterse a cirugía estética? Esa ya es otra
historia.
LA BAJA POR UNA OPERACIÓN POR ESTETICA
Cuando una persona se practica una cirugía estética, puede estar convaleciente e incapacitada para trabajar como en cualquier cirugía que tenga que ver con la salud y no con la estética.
Por ello el médico no puede negarse a reconocer al trabajador su imposibilidad para acudir al trabajo, ya que de negarse, la salud del trabajador podría verse comprometida por no hacer la convalecencia adecuada.
Pero es en este punto donde se produce una laguna legal. Al ser esta “una intervención prescindible, médicamente innecesaria”, que el trabajador decide hacerse por razones personales y sin una motivación patológica, no genera derecho a cobrar la baja.
La Cirugía Estética, no está reflejado en la
normativa de prestaciones de la Seguridad Social, no habla de que se tenga que
pagar la baja, ni tampoco en contra.
¿SE COBRAR LA BAJA POR UNA OPERACIÓN DE ESTETICA?
Cuando la ley no es clara, incompleta o requiere interpretación, son los Tribunales quienes, con sus sentencias, establecen la jurisprudencia necesaria en respuesta a las actuaciones de particulares e instituciones.
Los tribunales, empezaron a opinar que no es
lógico ni comprensible que con las cotizaciones de todos los afiliados a la
Seguridad Social estuviesen pagando las bajas a personas que se operan de
Cirugía Estética por mero deseo personal y sin necesidad médica.
SE TIENE DERECHO A ESTAR DE BAJA, PERO NO A COBRAR LA BAJA
El mensaje de los tribunales es claro: Se tiene
derecho a la Baja laboral ya que toda operación precisa de su convalecencia. Ahora
bien, cobrar la baja no, porque el trabajador se ha sometido a esto por su
cuenta y riesgo, no es una enfermedad.
TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo resolvió sobre este particular, mediante una
sentencia del año 2012, ya que dos Tribunales Superiores de Justicia se habían
pronunciado sobre este asunto y entre ellos de forma contradictoria.
Esta sentencia del Supremo hace una serie de consideraciones dignas de tener en cuenta:
La cirugía puramente
estética, asumida de forma voluntaria y que no guarde relación con accidente,
enfermedad o malformación congénita se encuentra excluida del sistema de la
sanidad pública y no genera el reconocimiento del derecho a cobrar la baja
laboral, por la sencilla razón de que no satisface el requisito constitutivo de
derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de
accidente.”
SITUACIONES
ESPECIALES QUE SI PUEDEN DAR DERECHO A COBRAR LA BAJA
Aun así el Tribunal no cierra todas las puertas a esta operaciones y deja una muy importante ventana abierta a la casuística de:
Situaciones especiales que en cada caso pudieran ser tomadas en consideración, (…) como complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida.
Supuestos de incapacidad temporal originados por una operación estética de especial importancia en relación con la profesión del trabajador afectado etc.
Y supuestos en que fuera apreciable
un componente físico o psíquico que actuase como condicionante de la decisión
del beneficiario y que por ello pudiera excluir la mera voluntariedad de tal
decisión.”
CONLUSION
Si esto no vuelven a cambiarlo los Tribunales, no toda situación de baja médica de un trabajador genera derecho a cobrar la baja.
El derecho a cobrar la baja desaparece cuando el período de convalecencia que impide desempeñar el trabajo tiene su origen en una intervención estética no relacionada con la salud.
A pesar de que no tiene una relación directa con el pleito, el razonamiento que me pareció más curioso de toda la sentencia es el siguiente:
“La Seguridad Social tiene
que garantizar tanto la eficacia y la igualdad en los servicios prestados como
la necesaria estabilidad financiera del sistema, lo cual depende de diversos
factores o circunstancias. El mayor o menor alcance de la acción protectora se
encuentra condicionado por la propia conformación y evolución del sistema y,
por tanto, por las posibilidades económicas y por las opciones de política
legislativa que se adopten en cada momento.”
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