GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: La reclamación del periodo de disfrute de vacaciones. Procedimiento urgente
Las
vacaciones deben establecerse para los trabajadores a través del calendario
laboral y debe ser pactado por los representantes de los trabajadores y la
empresa. Si no hay representación de los trabajadores, el acuerdo se hará con
el trabajador. (Art. 38 del ET).
Además
los trabajadores deben conocer como mínimo con 2 meses de antelación la fecha
de disfrute de sus vacaciones.
Todo ello, teniendo en
cuenta que los convenios colectivos, puede establecer otros plazos y otras
garantías.
En caso de que no haya acuerdo entre la empresa y el trabajador, este podrá
acudir a los tribunales que se encargarán de dar una resolución del caso. La
sentencia será irrecurrible.
COMO RECLAMAR?. Pueden darse dos situaciones por la que
reclamar.
- Que no hubiera un acuerdo, entre empresa y trabajador,
en fijar los días de vacaciones, o no respeta la Legislación o el
convenio.
- O bien que tengamos problemas posteriormente porque la
empresa nos cambia las vacaciones sin avisar o sin atender a ningún
procedimiento legal
Es preciso que
tengáis en cuenta algunas cosas:
- Debes presentar la reclamación en un plazo máximo de 20
días
- La reclamación por las discrepancias de las vacaciones,
se realiza mediante un PROCEDIMIENTO
URGENTE
- Se señala en un plazo de 5 días desde la presentación de
la demanda
- La sentencia, que no se podrá recurrir,
debe dictarse en el plazo de 3 días desde que se celebra el juicio.
- Se
interpone la demanda sin necesidad de conciliación ni reclamación previa,
los cual agiliza el proceso. Su reclamación es de TRAMITACIÓN URGENTE Y PREFERENTE
Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Articulo 38
Convenios Colectivos
Ley de Procedimiento
Laboral. Artículos 125 y 126
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