GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Lactancia natural, se puede coger la baja, cobrando el 100% del salario si existe riesgo para el hijo lactante

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo, 48.5, establece que la trabajadora tiene derecho a coger una baja, cuando el puesto de trabajo, tenga un riesgo para el embarazo y la lactancia natural.

De hecho esta situación legalmente no es una baja laboral, es un supuesto especial de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, pero todos le damos el nombre comúnmente de “baja por riesgo de embarazo y Lactancia Natural”

En estas bajas, la trabajadora cobrara el 100% de su salario, y es una baja pagada en su totalidad por la Seguridad Social.

Este supuesto de baja al 100%, está regulado legalmente para dos situaciones:

1.    Riesgo en el puesto de trabajo por Embarazo
2.    Riesgo en el puesto de trabajo por Lactancia Natural

Sin embargo, sobre este tema, se reivindica y se reclama mucho cuando se trata de a baja al 100% por riesgo de embarazo.

Pero no se le presta la misma atención, cuando el riesgo en el puesto de trabajo, también persiste durante el periodo de la Lactancia Natural.

Pues bien, la madre trabajadora, también tiene derecho, en virtud del artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores, a coger una baja, y cobrar el 100% de su sueldo, si su puesto de trabajo, tuviera un riesgo para la lactancia del hijo.

Normativa aplicable:
Estatuto de los Trabajadores. Articulo 48.5

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo

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