GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: Lactancia natural, se puede coger la baja, cobrando el 100% del salario si existe riesgo para el hijo lactante
El Estatuto
de los Trabajadores, en su artículo, 48.5, establece que la trabajadora tiene derecho a coger
una baja, cuando el puesto de trabajo, tenga un riesgo para el embarazo y la
lactancia natural.
De hecho esta situación legalmente no es una baja
laboral, es un supuesto especial de suspensión del contrato con derecho a
reserva del puesto de trabajo, pero todos le damos el nombre comúnmente de “baja
por riesgo de embarazo y Lactancia Natural”
En estas bajas, la trabajadora cobrara el 100% de su
salario, y es una baja pagada en su totalidad por la Seguridad Social.
Este supuesto de baja al 100%, está regulado
legalmente para dos situaciones:
1. Riesgo en el puesto de trabajo por Embarazo
2. Riesgo en el puesto de trabajo por Lactancia
Natural
Sin embargo, sobre este tema, se reivindica y se
reclama mucho cuando se trata de a baja al 100% por riesgo de embarazo.
Pero no se le presta la misma atención, cuando el
riesgo en el puesto de trabajo, también persiste durante el periodo de la Lactancia
Natural.
Pues bien, la madre trabajadora, también tiene
derecho, en virtud del artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores, a coger
una baja, y cobrar el 100% de su sueldo, si su puesto de trabajo, tuviera un
riesgo para la lactancia del hijo.
Normativa
aplicable:
Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 48.5
Real Decreto
295/2009, de 6 de marzo
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